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Organización Electoral - Financiamiento Público

Monto del Subsidio directo

El monto del subsidio directo para cada elección, que se ha establecido en el uno por ciento (1%)de los ingresos corrientes del Gobierno Central correspondientes al año anterior al de las elecciones. Se traducirá para las próximas elecciones de 1999, en quince millones trescientos cuarenta y nueve mil balboas (B/ 15.349.000), por lo que, siendo nuestro electorado proyectado para esa elección de un millón setecientos veintiocho mil veintisiete (1,728.027), nos arrojaría un subsidio por elector de ocho balboas con ochenta y ocho centavos (B/.8.88).

Si comparamos, por ejemplo, este monto con el que le correspondió a los partidos políticos en Costa Rica para la elección de 1994, tenemos que el Estado costarricense contribuyó con un total de trece millones cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos ocho dólares (US$13,496,808) frente a un padrón electoral que ascendió a un millón ochocientos ochenta y un mil trescientos cuarenta y ocho (i,881,348) ciudadanos, por lo que el subsidio directo por elector fue de siete dólares con diecisiete centavos (US$7.17). Es decir, un monto bastante parecido al panameño si tomamos en cuenta la diferencia de cinco (5) años que habrá.

La distribución anticipada del subsidio para las elecciones de 1999 presenta la siguiente configuración:




Monto Total de Subsidio

 

B/.15,348,998.00

 

Monto Pre-Electoral (40%)

 

6,139,599.20

 

10% para postulaciones

 

1,534,899.80

 

 

Entre doce Partidos

127,908.31

c/u

30% para publicidad

 

4,604,699.40

 

 

Entre doce Partidos

383,724.95

c/u

Total Pre- Electoral c/Partido

 

511,633.26

 

Postulaciones

 

127,980.31

 

Publicidad

 

383,724.95

 

Subsidio Post-Eletoral (60%)

 

9,209,398.80

 

Desembolsos Anuales por 5 Años

 

1,841,879.60

 

 

 

 

La "eficacia del subsidio", es decir, que el dinero aportado por el Estado para las actividades específicas determinadas por la Ley, en efecto financie esas y no otras. Para ello, tanto en la ley como en la reglamentación expedida por el Tribunal Electoral, se ha tomado medidas para reducir del riesgo de malos manejos que desvíen los fondos para fines distintos de los contemplados. Estas medidas descansan sobre mecanismos de control y fiscalización por metas.

Primero, las partidas que se entregan antes de las elecciones se desembolsan contra facturas que evidencian la prestación real y efectiva del servicio o suministro del bien, y los partidos tienen, por lo tanto, que recurrir a financiar las mismas hasta tanto se reembolsen del Estado por conducto del Tribunal Electoral. Segundo, la entrega de las partidas anuales post-electorales está condicionada al cumplimiento satisfactorio de cada presupuesto anual de forma tal que el incumplimiento es un año justifica la suspensión de los desembolsos de las partidas subsiguientes.

La filosofía de nuestro subsidio, es el de la "solución parcial" y consiste en que el aporte del Estado es sólo una contribución parcial a los gastos de los partidos y no pretende cubrir la totalidad de tales gastos.

Candidatos Independientes

Como quiera que la Constitución Política, al consagrar el subsidio político, condicionó que el mismo tuviese que se tanto a los partidos políticos como a las personas naturales, el legislador, al desarrollar la norma constitucional, incluyó a las personas que, al margen de los partidos, optan a cargos de elección popular como independientes y nuestra legislación denomina de libre postulación.

La ley panameña contempla pues, un subsidio a los candidatos independientes, los cuales pueden aspirar a puestos de elección popular pero solamente a nivel municipal, es decir para alcalde o para miembro de los respectivos consejos municipales.

El subsidio a estos candidatos se ha establecido de la siguiente manera:

Pre-electoral
Una vez que la persona es reconocida por el Tribunal Electoral como candidato independiente, tiene derecho a recibir treinta centavos de balboa por cada adherente inscrito en respaldo de su candidatura. Y para ser reconocido como tal, se tiene que inscribir a un mínimo de un diez por ciento (10%) del registro electoral de la circunscripción por la cual se desea competir.

Post-electoral
Después de las elecciones, aquellos candidatos que han sido proclamados como triunfadores del cargo al cual aspiraron, participarán en el reparto del subsidio post-electoral recibiendo la misma suma por voto que le corresponda a cada partido según quedará explicado más adelante, con la diferencia de que a los candidatos independientes se les cancela la suma total adeudada en un solo pago al declarar cerrado el proceso electoral.